Nueva Ley Bienestar Animal Castilla La Mancha

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El pasado 7 de septiembre el Gobierno de Castilla La Mancha publico La Ley 7/2020, de 31 de agosto, sobre bienestar y defensa de los animales, quedando derogada la de 1990. Entrará en vigor a los seis meses, el 7 de marzo de 2021.

Esta ley no se aplica a la fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería; a los animales de producción; a los utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados; a los utilizados para experimentación y otros fines científicos, ni a los existentes en los parques zoológicos, todos los cuales se regirán por su legislación específica. Los perros de asistencia se incluyen en el ámbito de aplicación de la nueva norma en lo no previsto por su normativa específica.

La nueva ley  reconoce a los animales como seres sintientes y pretende asegurar el bienestar y protección de los animales, evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención, siendo prioritaria la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal.

Actualiza las obligaciones del poseedor de un animal así como, subsidiariamente, el titular del mismo. Cabe destacar que, no se podrá tener un animal cuando, aunque se cumplan las obligaciones establecidas, este no se pueda adaptar a su cautividad con las garantías suficientes de salud y bienestar.

Queda prohibido el maltrato; la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos; el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías legalmente previstas; mantenerlos permanentemente atados o encadenados; la donación de animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales; el empleo de animales de fauna silvestre y salvaje en circos, o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y otras actividades.

Entre las novedades destacables se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.

El texto establece los requisitos a cumplir para el transporte de animales, el acceso  de animales de compañía a trasportes públicos, vías y espacios públicos sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de las ordenanzas municipales.

Regula las condiciones para llevar a cabo el adiestramiento de los animales de compañía, la cría con fines comerciales y la venta de animales, que será realizado obligatoriamente desde núcleos zoológicos.

Se crea un único Registro de Identificación gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales. Este sistema de registro único sustituye al sistema de doble registro vigente hasta ahora, uno autonómico y otro en cada municipio.

Por otra parte, la ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos, los centros de acogida y mantenimiento de animales abandonados o perdidos y de los centros para alojamiento temporal.

Se establecen normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal. Se crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.

Se da un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para que las personas afectadas por el artículo 21.1.b) (personal de núcleos zoológicos capacitado para el cuidado y atención de los animales) puedan obtener el certificado de competencia en bienestar animal.

Accede aquí al contenido completo Boe Ley 7/2020